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¿Quién persigue a Rojadirecta?

El mundo es demasiado grande para estar controlado por un solo Estado. Y pese a ello, las autoridades de EEUU han bloqueado, sobre la base de una legislación nacional, dos dominios naturalmente destinados a todo el planeta, rojadirecta (.org y .com). El motivo del cierre; enlazar a contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización de sus titulares.

Me temo que las cosas han cambiado. El usuario que pretenda acceder al portal Rojadirecta desde los dominios clausurados se topará con un aviso del Departamento de Justicia del país americano en el que se señala que el sitio web ha sido cerrado por violación de copyright. Mientras tanto, otros dominios desde los que ese mismo portal web es accesible, y que quedan fuera del ámbito de actuación de los EEUU -entre ellos rojadirecta.es- continúan en pie de guerra, operando con normalidad. Esto ocurre porque la legislación norteamericana, a diferencia de la española, prevé, entre otras medidas coercitivas en materia de propiedad intelectual, el cierre de sitios web que contengan enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor.

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En efecto, la decisión adoptada por los EEUU choca frontalmente con los fallos judiciales españoles habidos en la materia y, en particular, con las resoluciones que en su día absolvieron a Rojadirecta. Pongámonos en contexto. Allá por el año 2.007 Audiovisual Sport, la entidad gestora de los derechos televisivos del fútbol español de primera y segunda división, interpuso acciones penales contra los titulares del sitio web Rojadirecta por entender que desde él se estaba cometiendo un delito contra la propiedad intelectual de los tipificados en los artículos 270 y siguientes del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Madrid, por medio del Auto nº 364/2010, acordó desestimar las pretensiones ejercitadas por Audiovisual Sport al considerar que “los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI (…). Únicamente favorecen esa conducta en la medida en que seleccionan, ordenan e informan sobre la forma de acceder a las páginas que ofrecen la retransmisión de partidos”, es decir, que en criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, la web de Rojadirecta es una “mera intermediaria” de enlaces que no incurre en acto delictivo alguno. Y es que en España “es un criterio generalizado actualmente que la actividad de descarga de archivos a través de Internet no es constitutiva de delito”, reza el propio Auto. Para alcanzar tal conclusión la Audiencia manifiesta que “la página web investigada no aloja los archivos, ni realiza directamente la descarga”, simplemente “facilita la descarga pero no puede equipararse a ésta”.

En definitiva, lo que en España es legal, en EEUU no lo es tanto. Y ahí el conflicto. Mientras que, por el contrario de lo que dicta el sentido común, apliquemos soluciones locales a fenómenos globales, la regulación de Internet continuará siendo un complejo entramado en el que las reglas del juego nunca acabarán de estar claras.

Actualización: Los compañeros David Maeztu y Jorge Campanillas aportan su propia visión sobre el asunto, en dos muy interesantes posts: ¿Es posible el cierre de rojadirecta en España? (por @davidmaeztu) y Tarjeta roja a la justicia universal (por @jcampanillas)


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