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La guerra del fútbol en Internet

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La guerra del fútbol en Internet ya tiene vencedor: rojadirecta.com. Me explico, allá por el año 2.007 Audiovisual Sport, la entidad gestora de los derechos televisivos del fútbol español de primera y segunda división, interpuso acciones penales contra los titulares de la página web rojadirecta.com por entender que desde la misma se estaba cometiendo un delito contra la propiedad intelectual de los tipificados en los artículos 270 y siguientes del Código Penal.

Para quienes no lo conozcan, el portal rojadirecta.com es un sitio web, posiblemente el más famoso en su categoría, desde el que se facilitan enlaces a retransmisiones deportivas en directo, principalmente fútbol. Desde él es posible tener acceso a, prácticamente, cualquier evento deportivo en tiempo real.

Pues de esa guerra del fútbol en Internet que dura ya tres años hemos conocido hoy su desenlace final, el Auto nº 364/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado desestimar las pretensiones ejercitadas por Audiovisual Sport al entender que los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados. Únicamente favorecen esa conducta en la medida en que seleccionan, ordenan e informan sobre la forma de acceder a las páginas que ofrecen la retransmisión de partidos”, es decir, que en criterio de la Sala, la web rojadirecta.com es una “mera intermediaria” de enlaces que no incurre en acto delictivo alguno.

El criterio exhibido por la Audiencia no aporta demasiadas novedades al panorama actual, está en la línea de la Circular 1/2006 de la Fiscalía, el cual informaba que “Si no está acreditada ninguna contraprestación (…), no concurrirá el elemento típico del ánimo de lucro, pudiendo perseguirse esa conducta sólo como ilícito civil”. De lo anterior es consciente la Audiencia; “es un criterio generalizado actualmente que la actividad de descarga de archivos a través de Internet no es constitutiva de delito”, reza el Auto. Para alcanzar tal conclusión la Audiencia manifiesta que “la página web investigada no aloja los archivos, ni realiza directamente la descarga”, simplemente “facilita la descarga pero no puede equipararse a ésta” para, por último, rematar (y creo que está ahí lo interesante) que “la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga”.

Pese a todo lo anterior, y siendo rotunda en cuanto que no hay delito, parece abrir la Audiencia la vía de la duda acerca de si se está produciendo un ilícito civil o no, esto es, si la actuación de esta web podría suponer una vulneración civil del derecho de comunicación pública del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Así, expone tajante el Auto que “los hechos denunciados no son constitutivos de delito”, a la vez que entiende que “las labores de ordenación y oferta de las obras podrían constituir un acto de comunicación pública no autorizada”. Tampoco habría demasiada luz ahí, al menos eso creo yo, si pensamos en la reciente Sentencia del Juzgado nº 7 de Barcelona, dictada en el ya célebre caso del Rincón de Jesús, donde, recordemos, el Juzgado entendió en un supuesto similar al presente que la actividad de enlazar no constituía infracción alguna de la propiedad intelectual.

Que enlazar no es un delito de acuerdo a la legislación vigente lo tenemos todos asumido, Fiscales, Jueces y usuarios incluidos. Pero que no constituya un ilícito civil la acción de reproducir contenidos de terceros (por los cuales, no olvidemos, se han pagado auténticas fortunas y permiten a los clubes de fútbol afrontar fichajes millonarios) por quien no es su titular y sin la autorización de éste es, en mi opinión, algo difícil de asumir. Quizás esté errado en mi consideración. Eso sí, si lo estoy, que alguien por favor me explique quién va a invertir su dinero en derechos deportivos para que otros los reproduzcan impunemente y sin pagar nada a cambio.

English excerpt: “In August 2007, Audiovisual Sport, that appeared as the bearer of the audiovisual rights for the Spanish league of professional soccer (1st and 2nd divisions), currently known as Liga BBVA (La Liga) and Liga Adelante and la Copa del Rey de Fútbol (Spanish King’s Cup), filed a criminal accusation against the owner of Rojadirecta.com. This accusation brought about his detention and immediate release with charges, accused of crime against copyright. Rojadirecta, that does not broadcast or host any audiovisual content if it is not an index of sports rebroadcasts via Internet, continued with its activity, thus ignoring the accusation as it considered that it was not committing any crime at all. Almost two years later, in July of 2009, the Madrid court of first instance No. 37 filed the case upon understanding that Rojadirecta’s activity did not constitute a crime. Audiovisual Sport filed an appeal against this judgment to which the other parties (including the Attorney General’s Office) requested that it be denied. Now in 2010, the Madrid Provincial Criminal Court dismissed the appeal whereby no more appeals will be admitted and that means that the case will be permanently filed.” (Source: rojadirecta.com)


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